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Boletín de noticias 13 de diciembre de 2011
EL TIEMPO
CREACIÓN DE SUPERCORTE ES CENTRO DEL DEBATE DE REFORMA DE LA JUSTICIA
Fue el tema que dio inicio a discusión de la iniciativa en plenaria de la Cámara de representantes.
Con polémica sobre la creación de una supercorte para el juzgamiento de los altos funcionarios del Estado comenzó ayer la discusión de la reforma de la Justicia en la plenaria de la Cámara.
El proyecto de enmienda constitucional, que atraviesa el cuarto de ocho debates, ha sido objeto de controversia en los últimos días, entre otros temas, por la creación de un tribunal de investigación y juzgamiento de funcionarios con fuero, que limitaría la participación de la Corte Suprema.
Aunque inicialmente el Gobierno guardó silencio sobre la idea, propuesta por los representantes Alejandro Chacón y Alfredo Bocanegra, el viernes pasado el ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, pidió volver al texto que se aprobó en Senado, que faculta al alto tribunal para conocer de las faltas de los legisladores.
Pero en la Cámara ayer hubo opiniones divididas. Bocanegra, del Partido Conservador, defendió la idea de la supercorte y dijo que a ese nuevo tribunal todos los altos servidores del Estado irían en "igualdad de condiciones y garantías". "Ha surgido una tesis en el sentido de que ese tribunal haga toda la primera instancia y que la segunda quede en la Corte Suprema, con el propósito de no despojar de tajo a nuestro juez natural, que es la Corte", agregó.
La idea es que el supertribunal investigue y juzgue en primera instancia a congresistas, magistrados de las altas cortes, del Consejo Nacional Electoral, Fiscal, Procurador, Contralor, Auditor y Defensor del Pueblo.
Estaría integrado por seis magistrados: dos designados por el Presidente, dos por la sala de gobierno de la Judicatura y dos por el Congreso.
Alfonso Prada, uno de los coordinadores ponentes del proyecto, celebró que la Corte Suprema sea la segunda instancia. "La Sala Penal de Corte Suprema ha contribuido en la lucha contra la 'parapolítica', la vinculación del dinero del narcotráfico en la política, y es un error nefasto sacarla del juzgamiento de los congresistas", dijo.
Según el representante a la Cámara del Polo Germán Navas, el supertribunal solo funcionaría si fuera elegido por la Corte Suprema. "De lo contrario, sería una manera sutil de quitarle esa competencia a la Corte Suprema".
Al cierre de esta edición, no había sido votado ningún artículo de la reforma y había 60 proposiciones nuevas.
ESTADOUNIDENSE GAY RECUPERA A SUS DOS HIJOS ADOPTADOS
Burr vino en marzo al país y estuvo de paseo con los niños en Santander y Santa Marta.
De acuerdo con director del Icbf, este es el caso de adopción más difícil manejado por esta entidad.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) anunció este lunes que el periodista estadounidense Chandler Burr fue autorizado a llevarse inmediatamente a los dos niños colombianos que le habían sido dados en adopción tras un proceso que comenzó hace un año y medio.
Ellos, de 10 y 13 años, abandonados desde muy pequeños, analfabetos -según su historial en el Icbf-, encontraron a un padre soltero dispuesto a darles una familia: Burr, periodista y columnista de 'The New York Times'. Pero fueron separados de él en marzo cuando admitió ser homosexual.
El director del Icbf, Diego Molano, aseguró en rueda de prensa que en este caso se tomó en cuenta la opinión de los niños, que fueron evaluados por una defensora de familia. Además, dice, "son dos niños menos de difícil adopción, de los más de 8.000 que hay en Colombia, que ya tienen un hogar".
"Este es tal vez el caso más difícil que se ha manejado en el Icbf. Sin embargo, hay que aclarar que aquí lo más importante era la garantía de los derechos de los niños a tener un padre y una familia extensa". Molano añadió que se trata de un caso único y que esto no cambia la legislación ni significa que los homosexuales puedan adoptar.
Sin embargo, considera que es vital que se revisen los lineamientos de adopción pues en Colombia las parejas del mismo sexo no pueden adoptar pero los solteros sí lo pueden hacer y a ellos no se les pregunta sobre su orientación sexual, como en el caso de Burr.
No obstante, Rodrigo Uprimny, abogado que representó a Burr, aclaró que se trata de una medida provisional, pues se espera que se resuelva una demanda interpuesta ayer por la Procuraduría, que busca reversar la decisión de entregarles los niños al periodista. También se está a la espera del resultado de la revisión de la Corte Constitucional a una acción de tutela fallada a favor del Icbf y una demanda penal que la misma entidad interpuso en contra de Burr.
Sin embargo, Uprimny considera que estas acciones tienen pocas posibilidades de prosperar, sobre todo porque recientemente se implementó una Ley contra la discriminación. "Además, en este caso no ha habido nada fuera de la ley ni existen argumentos de peso en contra", agregó el abogado.
"Ganamos. Eso es lo primero que les diré a mis hijos, que siempre me preguntaban: ¿papi, vamos a ganar? Estoy muy feliz de poder darles una familia a estos niños y de poder ser papá", dijo Burr con un español a medias, que aprendió para estar en contacto con sus hijos.
CSI COLOMBIA
Por: Mauricio Pombo
Desde hace mucho tiempo la rama judicial en Colombia ha estado y continúa estando... "como mirando un guanábano en plena producción"
El tema de la justicia en Colombia está prendido. La reforma de la justicia, la Fiscal, las cortes, el fuero militar, la medicina forense, etc. Hace un tiempo recibí un correo sobre un crimen ocurrido hace ya casi 50 años en la carretera que de Mateguadua conduce a Río Loro (Valle). Como bien dice quien envía el correo, podría llamarse la aventura idiomática-forense-judicial más singular de que se tenga conocimiento por estos lados. A continuación transcribo algunos apartes, tal y como los he recibido por el correo electrónico:
Todo esto quedó plasmado en las actas. Así que nos hemos dado a la tarea de extraer y destacar algunos apartes de este intrigante caso policíaco. La ortografía, copiada fielmente, es parte del encanto:
Objeto de la diligencia:
"... diligencia de levantamiento de un cadáver que fue hallado muerto allí y que fue visto por unos campesinos que pasaban y al verlo que no se movía y que estaba encharcado de sangre lo reconocieron como muerto y avisaron al suscrito inspector..."
"...se encuentra sobre una charca de sangre el cadáver de un individuo de sexo masculino de unos 48 años de edad aproximadamente, al parecer casado porque tiene una argolla de matrimonio en el dedo anular de la mano izquierda, de profesión mecánico porque la ropa la tiene untada de grasa quemada, de piel morena tirando a negra, flaco, carepalo y medio canoso, y de unos 1,60 metros de altor, desconociéndose mas datos sobre la personalidad del muerto por tratarse de un hombre forastero y sin amistades en la región..."
Peculiaridades del cadáver: "El cadáver del difunto se encuentra bocarriba, con la boca abierta y los ojos cerrados, con la cabeza medio ladiada como mirando un guanábano en completa producción, (...) los pies semicruzados como haciendo el numero 4 (cuatro) y en aptitud totalmente rígida...".
Descripción de las heridas: "... presenta un machetazo en la cabeza que arrancó desde la raíz de la oreja hasta parar levemente en la altura del cráneo, otro en la quijada inferior con estracion dental de dos molares y un raigon, otro en el pecueso (...) le interesó mayormente la nalga derecha y parte del guesito de la alegría, otro en el cuadril derecho y dos en la canilla derecha...".
"Se ve claramente que los autores del asesinato no le pegaron mas machetazos al cadáver porque seguramente vieron que el muerto había dejado de existir..."
Esta antológica pieza forense demuestra que desde hace mucho tiempo la rama judicial en Colombia ha estado y continúa estando... "como mirando un guanábano en plena producción".
ANTES DEL VIERNES, CONGRESO DEBE DEFINIR SUERTE DE REFORMA LA JUSTICIA
El proyecto de reforma a la Justicia debe ser votado en la plenaria de la Cámara.
Gobierno insiste en aprobar la iniciativa, pese a las críticas expresadas por las altas cortes.
Con la polémica posibilidad de que los abogados puedan proferir fallos, y con modificaciones a la elección de algunos altos funcionarios del Estado, la plenaria de la Cámara de Representantes se apresta a darle, desde este lunes, el cuarto de ocho debates reglamentarios al proyecto de reforma de la justicia.
La controversial iniciativa de enmienda constitucional sufrió cambios en su aprobación en la Comisión Primera de la Cámara, hace dos semanas, varios de los cuales, a pesar de haber levantado polvareda, se mantuvieron en la ponencia que se radicó el martes de la semana pasada.
Pese al retiro del debate de la propuesta de reforma constitucional del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, el Gobierno ha manifestado que insistirá en la iniciativa.
El ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, ha dicho que el Ejecutivo "está más convencido que nunca de las bondades del proyecto"; y Germán Vargas Lleras, ministro del Interior, afirmó que "no se comprende" el retiro de la Corte Suprema en una iniciativa "tan importante y de tanta envergadura" como esta.
Dentro de lo que estudiará la plenaria de la Cámara desde hoy existe un artículo que les da funciones jurisdiccionales a notarios, centros de arbitraje, centros de conciliación y abogados.
Estos conocerán de procesos, menos los de carácter penal y del contencioso administrativo. De resto, al menos según lo que ha admitido el Gobierno, podrán proferir fallos que, posteriormente, serán revisados por jueces de la República.
Otro polémico punto es la ampliación del fuero militar, el cual fue criticado este lunes por la ONG Human Rights Watch en una carta enviada al presidente Juan Manuel Santos. En este tema, el representante Guillermo Rivera presentó un informe de ponencia alterno en el que se elimina esta propuesta.
"No hay necesidad de modificar el artículo constitucional que desarrolla el fuero militar", dijo Rivera.
De igual forma, en la ponencia se mantiene la creación de la sala de gobierno en el interior del Consejo Superior de la Judicatura. Esta sala, según lo aprobado hasta el momento, estaría integrada, entre otros, por los presidentes de las altas cortes y en "ella actuarán con voz pero sin voto" el Fiscal General y el Ministro de Justicia.
Este último integrante ha sido cuestionado severamente por la Corte Suprema de Justicia, que considera que sería una intromisión de la Rama Ejecutiva en la Rama Judicial.
Esta sala, entre otras funciones, podrá "crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir tribunales", y "decidir sobre la creación de jueces con competencia nacional".
Uno de los puntos que promete mayor controversia es la creación de una especie de 'súpercorte' que investigue a todos los aforados constitucionales (con fuero especial).
La idea, propuesta por los representantes Alejandro Chacón y Alfredo Bocanegra, es que haya un tribunal de juzgamiento e investigación de aforados.
Este nuevo ente estaría integrado por 6 magistrados, los cuales serían designados dos por el Presidente, dos por la sala de gobierno de la judicatura y dos por el Congreso.
Estos magistrados serían los encargados de investigar y juzgar penalmente a congresistas, magistrados de altas cortes, del Consejo Nacional Electoral, Fiscal, Procurador, Contralor, Auditor y Defensor del Pueblo.
El inconvenientes es que dos grupos de aforados (congresistas y magistrados de las altas cortes) estarían eligiendo a sus propios jueces.
Adicionalmente, con este nuevo tribunal se le estarían quitando a la Corte Suprema capacidad para juzgar a los legisladores, ya que el alto tribunal conocería de los procesos contra los congresistas, pero solamente en una segunda instancia.
Aunque en principio el Gobierno guardó silencio, desde el pasado viernes manifestó su rechazo a este nuevo ente y pidió que la plenaria de la Cámara acoja el texto que fue aprobado en Senado, el cual deja en cabeza de la Corte Suprema el juzgamiento de los congresistas y crea una comisión especial de instrucción para el resto de los aforados.
Otro elemento que finalmente se incorporó a la ponencia fueron las modificaciones a la figura de la 'silla vacía', la cual se aplicará, de acuerdo a lo aprobado hasta el momento, a la comisión de parte de los integrantes de corporaciones públicas de cualquier delito de carácter penal.
Sin embargo, existen excepciones a la pérdida de la curul, en las cuales los partidos podrán reemplazar al titular: "Muerte, incapacidad medica absoluta para ejercer el cargo, condena penal o medida de aseguramiento por delitos electorales, políticos o culposos o por delitos contra los mecanismos de participación democrática, declaración de nulidad de la elección" y renuncia justificada.
Los delitos contra los mecanismos de participación democrática por los que el partido podrá reemplazar al titular son, entre otros, la compra de votos, el constreñimiento al elector y la manipulación de los datos electorales.
Finalmente, y a pesar de que inicialmente generó el rechazo de varios de los ponentes de la iniciativa, se propondrá modificar el sistema de elección del Registrador, el Contralor y el Procurador, lo cual se revivió, al filo de las dos de la madrugada del viernes de la semana pasada, en la Comisión Primera de la Cámara.
El Registrador será elegido por el Congreso en pleno de terna enviada por el Presidente; el Contralor también será elegido por el Legislativo "de lista conformada mediante el procedimiento que establezca la ley con quienes se postulen a dicho cargo, y el Procurador será elegido por el Congreso de terna que envíe el Jefe de Estado.
Este sistema, que fue propuesto en el proyecto original que presentó el Gobierno, excluye a las altas cortes de la facultad nominadora y designadota que ostentan hoy día.
En palabras del presidente de la Cámara, Simón Gaviria, este último tema es "el que menos debería estar" en el proyecto de enmienda constitucional.
"Las funciones nominadoras para altos funcionarios del Estado tienen más que ver con el equilibrio de poderes. La reforma de la justicia se trata es de cómo hacer más pronta y eficiente la administración de justicia", dijo Gaviria.
La plenaria de la corporación fue citada para este lunes a las 10 de la mañana, y se espera que entre martes y miércoles vote el proyecto.
REFORMA DEL FUERO MILITAR
En la edición de este diario del día domingo 4 de diciembre aparecen publicadas dos columnas, una de María Isabel Rueda y otra del Secretario General del Ministerio de Defensa, ambas en el sentido de defender la necesidad de la modificación del fuero penal militar en la reforma de la justicia.
En primer lugar, hay que decir que el fuero militar existe hoy en la Constitución y que en virtud de él la competencia para conocer de las conductas punibles de miembros de la Fuerza Pública que se pudieran derivar de los actos del servicio corresponden a la justicia penal militar.
Lo que pretende la reforma es asignar a la justicia penal militar el conocimiento, al menos en un primer momento, de la comisión de todas las presuntas conductas punibles de miembros de la Fuerza Pública porque ellas se presumirían como actos del servicio.
Esa presunción significa una variación en la cláusula general de competencia en materia jurisdiccional, hoy radicada en la justicia civil ordinaria, como corresponde a un Estado democrático de derecho, por una cláusula general de competencia en cabeza de una jurisdicción de carácter especial como lo es la justicia penal militar.
De otra parte, esa presunción dejaría, al menos al inicio, en manos de la justicia penal militar presuntas conductas de miembros de la Fuerza Pública relacionadas con la comisión de delitos de carácter internacional, como lo son los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, el genocidio y las graves violaciones de los derechos humanos.
Sobre este tipo de delitos, comunes en contextos de conflicto armado, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y pronunciamientos de organismos internacionales han señalado con claridad que no pueden ser considerados actos del servicio de miembros de la Fuerza Pública y que su competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria.
Quienes defienden la iniciativa de reforma argumentan que si bien el inicio de la investigación estaría en manos de la justicia penal militar, esta perdería competencia si se demuestra que las conductas punibles investigadas no corresponden a los actos del servicio y en esos casos se trasladarían a la jurisdicción ordinaria.
Eso es cierto, pero también lo es que en materia de investigación penal las primeras diligencias son fundamentales para el desarrollo de la misma y en todo caso ellas tendrían el enfoque de la jurisdicción penal militar que puede llegar a ser distinto al de la jurisdicción penal ordinaria.
El señor Ministro de la Defensa ha dicho que es motivo de preocupación de la Fuerza Pública su seguridad jurídica y que esa es la razón de esta iniciativa.
La pregunta que habría que hacerse es si el camino que se ha escogido para ese propósito es el correcto o si, por el contrario, como lo hemos advertido, lo que se está haciendo es desconocer estándares internacionales en materia de derechos humanos y principios esenciales del Estado democrático de derecho.
EL ESPECTADOR
ACLARAN QUE FUERO MILITAR EN REFORMA A LA JUSTICIA NO TRAERÁ IMPUNIDAD
Los ponentes del proyecto defienden su inclusión en la reforma que será votada este martes.
Pese al reclamo de Human Rights Watch por la posibilidad de que el punto del fuero militar de la Reforma a la Justicia pueda generar impunidad en procesos como el de los 'falsos positivos', los ponentes de la iniciativa aseguran que es equivocado pensar en esa idea.
El representante del Partido Verde, Alfonso Prada Gil, dijo que el fuero militar sólo podría ser aplicado para operaciones debidamente planificadas.
“Están confundidos en Human Rights Watch, en la medida en que lo único que estamos haciendo es presumir que los actos en que incurra la Fuerza Pública, que sean absolutamente vinculados a una operación planificada previamente, van a ser conocidos por la Justicia Penal Militar primero”, señaló.
Para Prada “cuando el acto del servicio está claramente vinculado dentro del desarrollo de una operación habrá fuero militar, no hemos dicho que habrá impunidad”.
A su turno, el presidente de la Cámara, Simón Gaviria Muñoz, dijo que aunque apoya el Fuero Militar en la aprobación de la reforma, considera que en Colombia se debe trabajar en una completa reingeniería al Código Penal Militar.
“Se requiere pensar en una jurisdicción plena en lo que tiene que ver con el juzgamiento de los militares, este artículo si es bien reglamentado y se garantiza que habrá un nuevo Código Penal Militar que va a hacer más severa la justicia penal militar, si hacemos las cosas bien, las preocupaciones de las organizaciones de derechos humanos se podrían disminuir”, agregó Gaviria.
La actual polémica con el Fuero Militar se da porque el Gobierno y el Congreso pretenden que sea la Justicia Penal Militar, antes que la Justicia Ordinaria, la que conozca de todos los actos el servicio de las Fuerzas Militares.
El ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, ha dicho en varias ocasiones que esa posibilidad no traerá impunidad toda vez que sólo será para investigaciones en contra de uniformados por actos del servicio; es decir, no tiene que ver con delitos de lesa humanidad.
La tarde de este martes se espera que sea votado el polémico artículo que tanto malestar ha suscitado.
CÁMARA DEBATE POLÉMICA REFORMA A LA JUSTICIA
Desde que empezó el debate entre el Gobierno y las altas cortes, el tema de la financiación de la Rama Jurisdiccional tomó un carácter trascendental.
No hay colombiano que no reclame justicia. La enorme impunidad en incontables actos de violencia o de corrupción en las últimas décadas es suficiente argumento para hacerlo. Pero también existe consenso social en torno a que verdades como las del proceso 8.000 o la parapolítica no hubieran salido a flote sin el valor de los jueces. Entre las dos concepciones hay un dilema político que en la actualidad pretende resolverse a través de una reforma a la Constitución, donde hoy prevalece más el pulso de poderes que la necesidad nacional.
Aunque realmente se trata de un debate de vieja data, que en los últimos tiempos viene desde la fracasada ‘miniconstituyente’ de López Michelsen en 1977 y que tuvo una especie de tregua en la Constitución de 1991, en el último lustro se agudizó por cuenta de los enfrentamientos entre el gobierno Uribe y la Corte Suprema de Justicia. De hecho, meses antes de concluir el segundo cuatrienio Uribe se alcanzó a presentar al Congreso un proyecto de reforma, que no logró avance alguno y que fue interpretado como revanchismo político.
Con amplia gobernabilidad de por medio y respaldo en las encuestas, la administración Santos se la jugó con una nueva propuesta, esta vez invocando a las altas cortes a buscar consenso. Y desde el principio, el tema común fue la urgencia de la descongestión judicial que, en últimas, es lo que pide la sociedad. No obstante, como era de esperarse, empezaron a surgir diferencias: la tutela contra sentencias judiciales, la doble instancia en juicios de congresistas o la prohibición a las cortes para nominar altos funcionarios de los órganos de control.
A las puertas de que la iniciativa concluya su primera legislatura, la distancia entre Gobierno, Congreso y cortes es cada día más grande. Y cada sector defiende una reforma que, a juicio de los entendidos, se fue por las ramas. En el tema de la descongestión, la propuesta apunta a entregar funciones judiciales a autoridades administrativas o particulares. Los magistrados temen que esto sea un paso hacia la privatización de la justicia. El Gobierno piensa que son algunos trámites que les quitan mucho tiempo a los jueces y demoran su acción.
Pero este es un asunto menor frente a los líos de la nominación de altos funcionarios, el presupuesto para la Rama Judicial, las inhabilidades para los magistrados, la eliminación de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la ampliación del fuero militar o la creación de un tribunal de primera instancia para juzgar a los parlamentarios, dejando la Corte Suprema para las apelaciones. En todos estos aspectos lo único que no hay es consenso. Y la razón es que sigue prevaleciendo la política sobre la necesidad.
Una realidad que queda en evidencia con algunos comentarios. Por ejemplo, el senador Roy Barreras considera que el Congreso tiene que cumplir con su deber, pero que los jueces están para aplicar las leyes y no para hacerlas. En ese mismo sentido, el representante a la Cámara Alfredo Bocanegra observó que el problema es que hay temas de los que nadie quiere hablar, como el nepotismo judicial o la urgencia de que exista un régimen de inhabilidades para los magistrados, tan rígido y extensivo como el de los congresistas.
En contraste, el representante Germán Navas sostiene que lo único claro en el proyecto es una revancha del Congreso contra la Corte y el Consejo de Estado, pero en nada se va a beneficiar al ciudadano de a pie. Con una postura crítica semejante, el parlamentario Guillermo Rivera, quien va a presentar una ponencia alternativa, expresó que es un error revivir el fuero militar o quitarles a las cortes la posibilidad de nominar candidatos a los órganos de control. “Como va esa reforma, se está debilitando el Poder Judicial”, agregó.
Salta a la vista que ni siquiera en el Congreso hay unidad de criterios. A lo que apunta la reforma es a una imposición de las mayorías. Sin embargo, el ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, está convencido de sus bondades, en especial en el tema de las descongestión judicial, y admite que en el dilema de la postulación de candidatos la controversia surge de las críticas de la misma sociedad en torno a que los magistrados terminan participando en política. En otras palabras, el Gobierno no piensa por ahora echar marcha atrás en la reforma.
El problema es que como va sólo puede atizar aún más la lucha de poderes, sin examinar a fondo los temas que agobian a la sociedad: la impunidad, la intervención de la política u otros grupos de presión en las decisiones judiciales, el acceso del ciudadano del común a la justicia para resolver de forma rápida la violación de sus derechos, o la garantía de que habrá debido proceso y opción de controvertir errores judiciales. En pocas palabras, una verdadera reforma. Pero si la que hay poco remedia, más difícil será pensar en una para la gente.
Financiación de la justicia, aún pendiente
Desde que empezó el debate entre el Gobierno y las altas cortes por la reforma a la justicia, el tema de la financiación de la Rama Jurisdiccional tomó un carácter trascendental.
Los magistrados expusieron que no habría una reforma eficiente si no se aumentaba el presupuesto y se buscaba una fórmula para garantizar la independencia de la rama. Sin embargo, hasta hoy no existe un punto de acuerdo.
Algunos parlamentarios han manifestado su rechazo a que el problema de financiación se incluya en el proyecto que hoy cursa en el Congreso, por lo que han propuesto una novedosa estrategia. Se determinó crear una comisión de evaluación en la que participarán parlamentarios, funcionarios de la rama y representantes del Gobierno. De tal forma que, en el transcurso de esta semana, la mesa tripartita se sentará a debatir y será el ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, quien tendrá que llevar la voz cantante y presentar una formula que permita llegar a un acuerdo efectivo.
Así las cosas, este lunes la plenaria de la Cámara de Representantes inició la discusión de la reforma constitucional a la justicia en su cuarto debate.
LA CARTA DE HUMAN RIGHT WATCH AL PRESIDENTE SANTOS
Esta es la misiva en la que el organismo le hace reparos al proyecto de reforma a la justicia que cursa en el Congreso.
Tengo el honor de dirigirme a S.E. con el fin de expresarle nuestra profunda preocupación por el proyecto de “reforma a la justicia” que impulsa actualmente su gobierno y que ampliaría el alcance del fuero militar sobre casos de abusos cometidos por miembros de la fuerza pública colombiana. El artículo 11 del proyecto de acto legislativo reformaría la Constitución, al disponer que todos los actos realizados por miembros activos de la fuerza pública durante operaciones se presumirán tener “relación con el servicio” y, por ende, estarán sujetos a la justicia penal militar[1]. Este artículo —que permitiría que los casos de violaciones de derechos humanos cometidas por la fuerza pública sean conocidos por el sistema de justicia militar— contraviene directamente la jurisprudencia de los más altos tribunales de justicia de Colombia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y se opone además a lo establecido por otros organismos internacionales de derechos humanos relevantes. Su aprobación revertiría gravemente los avances recientes logrados por Colombia para asegurar que se juzguen los abusos militares. Igualmente, al practicamente garantizar impunidad frente a las violaciones de derechos humanos cometidas por la fuerza pública, en última instancia, Colombia podría exponerse a la posibilidad de ser investigada por la Corte Penal Internacional, incluso en relación con los casos conocidos como falsos positivos.
La reforma a la justicia propuesta se contrapone a la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC), la Corte Suprema de Justicia (CS) y el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) de Colombia, que en reiteradas oportunidades han resuelto que el sistema de justicia militar no debería conocer casos de violaciones graves de derechos humanos. Si bien el artículo 221 de la Constitución dispone que la justicia penal militar debería aplicarse a delitos cometidos por miembros activos de la fuerza pública que tengan “relación con el servicio”, numerosas sentencias y decisiones de la CC, la CS y el CSJ han establecido claramente que los delitos de lesa humanidad, las violaciones graves de derechos humanos y otras conductas “contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública” en ningún caso pueden tener relación con el servicio, y por lo tanto deben ser siempre investigados y juzgados por la justicia ordinaria[2].
Lo dispuesto en el proyecto de reforma a la justicia que sostiene que todos los actos cometidos durante operaciones militares se presumen relacionados con el servicio no coincide con esta jurisprudencia, ya que implica que se iniciarían en la justicia penal militar todas las investigaciones sobre delitos presuntamente cometidos por miembros de la fuerza pública durante operaciones, incluidas las violaciones flagrantes de derechos humanos. Por ejemplo, de conformidad con el proyecto de reforma, la justicia penal militar asumiría automáticamente la competencia respecto de casos de torturas y violaciones sexuales de civiles cometidas por miembros de la fuerza pública durante dichas operaciones. También se iniciarían automáticamente en la justicia penal militar las investigaciones sobre “falsos positivos”, es decir, aquellos casos en que miembros del Ejército asesinan a civiles para luego vestirlos con prendas de tipo militar y presentarlos como miembros de grupos armados ilegales muertos en combate, ya que las víctimas de estas ejecuciones extrajudiciales se presentan como personas muertas durante enfrentamientos. El proyecto de acto legislativo contradice de manera manifiesta lo dispuesto por la CC, la CS y el CSJ, que en reiteradas sentencias y decisiones han indicado que la aplicación del fuero militar debería ser una excepción claramente delimitada al principio general de competencia de la justicia ordinaria, y que en caso de duda deberá aplicarse la justicia ordinaria[3]. Tal como se estableció en la histórica sentencia dictada por la Corte Constitucional en 1997, “[c]orresponde a la justicia ordinaria conocer del proceso en caso de duda sobre la jurisdicción competente. La relación con el servicio debe surgir claramente de las pruebas que obran dentro del proceso. Puesto que la justicia penal militar constituye la excepción a la norma ordinaria, ella será competente solamente en los casos en los que aparezca nítidamente que la excepción al principio del juez natural general debe aplicarse”[4].
La reforma también resulta contraria a los pronunciamientos y las decisiones de la Corte Interamericana y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que han señalado reiteradamente que las violaciones de derechos humanos no deben ser conocidas por el sistema de justicia militar, y que el alcance de la jurisdicción militar debería ser excepcional y restrictivo[5]. En un ejemplo reciente, la Corte Interamericana determinó en su sentencia de noviembre de 2009 dictada en el caso Radilla Pacheco v. México que “frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar”[6]. Del mismo modo se pronunció la Corte Interamericana en mayo de 2007 en el caso de la Masacre de la Rochela v. Colombia, al señalar que esta exclusión de la jurisdicción militar se aplica a todas las etapas de un procedimiento: “la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos”[7]. Con respecto a la situación específica de Colombia, la Comisión Interamericana ha expresado que “[l]a falta de idoneidad de los tribunales penales militares colombianos como foro para examinar, juzgar y sancionar casos que involucran violaciones de los derechos humanos ya ha sido materia de pronunciamiento por parte de la Comisión”[8].
La jurisprudencia de los más altos tribunales colombianos y de la Corte Interamericana coincide con la posición de la ONU y otros organismos internacionales de derechos humanos. El proyecto de principios sobre la administración de justicia por los tribunales militares adoptado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas establece en el principio N.° 9 que “en todo caso, la competencia de los órganos judiciales militares debería excluirse en favor de la de los tribunales de justicia ordinarios para instruir diligencias sobre violaciones graves de los derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y la tortura, y para perseguir y juzgar a los autores de esos crímenes”[9]. Esta ha sido también la opinión de los organismos europeos de derechos humanos y de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos[10]. Con respecto al delito de desaparición forzada, cabe mencionar que el artículo 9 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que también ha sido ratificada por Colombia, dispone que “[l]os presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar”[11].
La estructura misma de la justicia penal militar impide que pueda impartirse justicia de manera independiente e imparcial en casos de violaciones de derechos humanos. La Comisión Interamericana ha señalado en varias oportunidades que “[p]or su naturaleza y estructura, la jurisdicción penal militar no satisface los requisitos de independencia e imparcialidad establecidos en el artículo 8(1) de la Convención Americana... El sistema de la justicia penal militar tiene varias características singulares que impiden el acceso a un recurso judicial efectivo e imparcial en esta jurisdicción... El sistema de justicia militar no forma parte del Poder Judicial del Estado Colombiano. Esta jurisdicción es operada por las fuerzas de la seguridad pública y, en tal sentido, queda comprendida dentro del Poder Ejecutivo”[12]. Efectivamente, como lo establece el artículo 221 de la Constitución, los tribunales militares están integrados por miembros activos o retirados de la fuerza pública. La naturaleza jerárquica de las fuerzas armadas, institución basada en una rigurosa cadena de mando, limita claramente la capacidad de militares activos o retirados de juzgar con imparcialidad a personas que anteriormente pertenecieron a la misma institución o actualmente forman parte de las mismas filas.
El récord histórico de la justicia penal militar de Colombia muestra que no ha logrado que quienes cometieron violaciones de derechos humanos rindan cuentas por sus actos. Esto se evidencia, por ejemplo, en la notoria ausencia de resultados por parte de tribunales militares en la obtención de condenas contra los responsables de casos de “falsos positivos”. Las autoridades de la justicia penal militar no sólo no han impartido justicia en estos casos, sino que además habrían cerrado causas sin llevar a cabo una investigación efectiva de los hechos denunciados. El informe de 2010 de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia advierte sobre “casos [de ejecucciones extrajudiciales]... que pudieron haber sido archivados por [la justicia penal militar] sin una adecuada actuación judicial”[13]. La Comisión Interamericana también señaló en su informe de 2010 que en Colombia “los jueces militares adoptan decisiones de archivo y terminación de procesos en casos de violaciones de derechos humanos”[14].
Excmo. Sr. Presidente: su actual Ministro de Defensa ha defendido el mencionado proyecto asegurando que los tribunales militares remitirán los casos de violaciones de derechos humanos a la justicia penal ordinaria cuando existan evidencias de que se han cometido violaciones de derechos humanos. No obstante, por las mismas razones que no cabría confiar en que la justicia penal militar investigue y juzgue violaciones de derechos humanos, tampoco se puede esperar que remita los casos a la justicia ordinaria oportunamente para que se inicie una investigación penal adecuada.
Los jueces militares carecen de suficiente independencia e imparcialidad para determinar si un presunto delito constituye una violación de derechos humanos y remitir oportunamente el caso a las autoridades de la justicia ordinaria cuando sea necesario. A su vez, la capacidad de los jueces militares de adoptar tales determinaciones de manera imparcial también se ve menoscabada por los antecedentes de presiones y amenazas que han sufrido algunos jueces militares que han transferido casos de abusos a la jurisdicción penal ordinaria. Por ejemplo, en su informe de 2010, la Comisión Interamericana indicó que en Colombia se había “recibido información sobre actos de persecución contra funcionarios que cumplen con el deber de remitir las causas por violaciones de derechos humanos a la justicia ordinaria”[15]. La Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su informe de 2010 sobre Colombia, señaló también que “de acuerdo con información recibida reiteradamente, las destituciones y traslados de algunos jueces penales militares podrían estar motivados por su colaboración con la justicia ordinaria”[16]. La presión que pueden recibir los jueces al decidir si corresponde remitir una investigación a la justicia ordinaria resultó evidente en el caso del ex juez militar Alexánder Cortés, que fue destituido de su cargo luego de remitir casos de falsos positivos a la jurisdicción penal ordinaria, y posteriormente abandonó el país tras recibir amenazas de muerte. En una entrevista concedida a la revista Semana en julio de 2010, Cortés contó que había vivido en la misma brigada militar que uno de los oficiales a quien debía investigar y dijo al respecto: “Justo al frente de mi dormitorio vivía uno de los oficiales que me tocó investigar, el cual era uno de los más comprometidos con ‘falsos positivos’, relaciones con paramilitares y narcotráfico”[17].
De hecho, las autoridades militares no han remitido oportunamente los casos de violaciones de derechos humanos a la jurisdicción ordinaria. El Relator Especial de la ONU sobre Ejecuciones Extrajudiciales informó en 2010 que en Colombia “las barreras principales para el enjuiciamiento efectivo de los miembros de las fuerzas de seguridad acusados de ejecuciones extrajudiciales son los constantes conflictos jurisdiccionales entre estos dos sistemas de justicia y el hecho de que los jueces militares no remiten los casos pertinentes al sistema de justicia civil”[18]. En este mismo sentido, tanto la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como el Departamento de Estado de los Estados Unidos informaron sobre un descenso en el número de casos de ejecuciones extrajudiciales que se habían remitido de la jurisdicción militar a la justicia ordinaria en 2010[19]. (La investigación y el juzgamiento por las autoridades de la justicia ordinaria de miembros de las fuerzas armadas que presuntamente han cometido violaciones de derechos humanos ha sido un requisito del proceso de certificación sobre derechos humanos del Departamento de Estado de los Estados Unidos para la entrega de ayuda militar a Colombia). Hasta julio de 2011, más de 400 casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales aún continuaban en la jurisdicción militar.
En definitiva, al ampliar el poder de los jueces militares para determinar la jurisdicción competente respecto de crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, la reforma reduciría considerablemente la probabilidad de que las autoridades de la justicia ordinaria puedan investigar y juzgar casos de violaciones de derechos humanos. Especialmente cuando la reforma tampoco prevé controles eficaces para asegurar que los jueces militares remitan inmediatamente estos casos a la justicia ordinaria. E incluso si los tribunales militares efectivamente remitieran los casos de violaciones de derechos humanos a las autoridades de la justicia ordinaria, tal como afirma el Ministro de Defensa que sucederá, la investigación inicial por las autoridades militares supondrá demoras innecesarias y la pérdida de tiempo valioso que debería ser empleado por los fiscales de la justicia ordinaria para recabar pruebas durante la etapa inicial de la investigación. Mientras tanto, los responsables continuarán en libertad.
Me imagino que S.E. seguramente tuvo en cuenta muchos de los aspectos mencionados en esta carta cuando, durante su función al frente del Ministerio de Defensa, promovió el traslado de los casos de falsos positivos a la jurisdicción ordinaria. La remisión de causas a la justicia ordinaria advirtió a las fuerzas de seguridad que serían juzgadas por sus actos y que no continuarían gozando de la impunidad que les otorgaba la justicia penal militar. Esta iniciativa fue clave para conseguir una rotunda reducción de los casos de ejecuciones extrajudiciales denunciados desde 2008. No obstante, estos avances son precarios, y durante 2010 y 2011 persistieron las denuncias de ejecuciones extrajudiciales atribuidas a agentes del estado. Debilitar los mecanismos de rendición de cuentas de la fuerza pública podría provocar un resurgimiento de las prácticas de ejecuciones extrajudiciales que fueron frecuentes durante la década pasada.
Nos preocupa particularmente que el artículo 11 de su proyecto de reforma a la justicia permita que miles de causas sobre violaciones de derechos humanos que ya se encuentran en la justicia ordinaria vuelvan a la justicia penal militar. Luego de los avances conseguidos por las autoridades civiles en el juzgamiento de falsos positivos y otros abusos militares recientes, el traslado de casos a la jurisdicción militar limitaría significativamente la capacidad de Colombia de cumplir con su obligación jurídica internacional de investigar y sancionar violaciones graves de derechos humanos. En última instancia, la devolución de miles de causas sobre abusos militares a la justicia penal militar podría socavar la independencia e imparcialidad de los procesos, y si tales procesos son incompatibles con una verdadera intención de juzgar a los responsables de estas atrocidades, Colombia podría exponerse a una investigación por parte de la Corte Penal Internacional, incluso en relación con los casos de falsos positivos.
Excmo. Presidente Santos, en un discurso pronunciado el mes pasado, S.E. señaló que el único modo en que la fuerza pública colombiana podrá asegurar la paz y la seguridad es “con apego al estado de derecho”. Si bien hasta el momento consideramos muy positivo el compromiso con el estado de derecho expresado por su gobierno, la aprobación del artículo 11 del proyecto de reforma a la justicia frustraría estos principios de manera directa. Al ampliar el alcance del fuero militar y reducir drásticamente la probabilidad de que las autoridades civiles investiguen y juzguen casos de violaciones de derechos humanos, la reforma representaría un grave retroceso frente a la obligación jurídica asumida por Colombia de garantizar rendición de cuentas y justicia para las víctimas de graves abusos.
Aprovecho la oportunidad para expresarle a S.E. los sentimientos de mi más alta consideración y estima.
José Miguel Vivanco
Human Rights Watch
CC: Dr. Germán Vargas Lleras, Ministro del Interior
CC: Dr. Juan Carlos Esguerra, Ministro de Justicia y del Derecho
CC: Dr. Juan Carlos Pinzón, Ministro de Defensa
CC: Dra. Viviane Morales, Fiscal General de la Nación
CC: Dr. Sergio Jaramillo, Alto Asesor Presidencial de Seguridad Nacional
CC: Dra. María Ángela Holguín, Ministra de Relaciones Exteriores
ONG CALIFICA REFORMA A LA JUSTICIA DE "RETROCESO" PARA LOS DD.HH.
El vicepresidente Angelino Garzón aseguró que el Estado tiene que ser mucho más receptivo sobre las observaciones que le están haciendo a la reforma.
El presidente de la Comisión Colombiana de Juristas, Gustavo Gallón, advirtió que la prevista reforma de la Justicia, que implica instaurar fueros militares para casos de supuestos delitos cometidos por la fuerza pública, es un "retroceso monumental" para los derechos humanos.
Gallón, a la cabeza de esta ONG que vela por los derechos humanos en Colombia, hizo esta declaración durante un seminario organizado por la Unión Europea, en el que participó el vicepresidente Angelino Garzón con motivo del Día Internacional de los Derechos Humanos.
"El fuero militar es uno de los ejemplos que nos permite afirmar que no estamos en progreso sino en franco retroceso", remarcó Gallón, al recordar que de acuerdo a la Constitución colombiana "la violación de derechos humanos no pueden ser competencia de las instituciones militares".
El jurista explicó que la reforma de la Justicia, que trae consigo la instauración de un fuero penal militar, establece que "todos los actos que se registren por parte de agentes de la fuerza pública, militares y policías, son actos de servicio y por lo tanto son competencia de la institución militar".
Gallón criticó que el actual ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, aceptó en 1995, cuando era titular de Defensa, que no hubiera fueros militares y ahora, sin embargo, ampara esa propuesta.
Para el activista, esa medida, que iría acompañada de otra reforma constitucional, permitiría "conceder amnistías o indultos por crímenes de lesa humanidad en función de procesos de paz".
A su turno, el vicepresidente Garzón aseguró que el Gobierno de Colombia "tiene la postura de llevar adelante la reforma de la Justicia", pero matizó que "el Estado tiene que ser mucho más receptivo sobre las observaciones que le están haciendo sobre el tema".
"Uno puede gobernar mejor si escucha más a la gente, ser mucho más receptivo a la crítica que recibe de distintos sectores de la sociedad, porque lo que no puede pretender un Estado de la democracia, es tener una sociedad civil dócil o de brutos", aseguró el vicepresidente.
Garzón propuso organizar otra reunión entre la Unión Europea, el Gobierno colombiano y la sociedad civil para intercambiar "experiencias en fueros militares y Justicia penal militar en diferentes países".
EL NUEVO SIGLO
CÁMARA DIVIDIDA EN LA REFORMA A LA JUSTICIA
No la tiene nada fácil la Cámara, en momentos previos a la votación del proyecto de reforma judicial en su plenaria.
Son dos los temas donde aún no hay un consenso total.
Uno es el polémico artículo del fuero militar. Human Right Watch (HRW) le pidió al Gobierno retirarlo.
El otro tema es el de la supercorte que juzgará a los aforados en reemplazo de la Corte Suprema de Justicia.
Fuero
La representante Gloria Stella Díaz, del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (Mira) propuso una justicia penal militar independiente: “Es probable que existan en las víctimas el sentimiento de impunidad. Como está el artículo en estos momentos contemplado en la reforma a la justicia no nos gusta. Pero podría haber una medida alterna, que existiera el fuero militar, pero que esa justicia penal militar fuera independiente, porque en este momento como está, no garantiza la imparcialidad que requieren aquellas personas que están con este fuero. No nos parece la forma como está redactada en este momento”.
El representante Juan Carlos Salazar, del Partido de Integración Nacional (PIN), aseguró que respeta la posición de HRW, pero consideró “que Colombia es un país que vive una situación bien particular, y creo que no es tanto la discusión del fuero militar, sino en determinar todos los actos de las Fuerzas Militares como actuaciones que se presumen de actos legales. Considero que es necesario y hay que darles todas las garantías a las Fuerzas Militares, para que sus operaciones funcionen de manera óptima. Si más adelante las condiciones de seguridad de nuestro país cambian, de pronto se puede cambiar”.
La representante Adriana Franco, del Partido Liberal, le dijo a EL NUEVO SIGLO que revisar con el Gobierno el tema de los casos que se entenderán como actos del servicio en el fuero militar.
“Sería muy claro para el Gobierno que revisáramos el parágrafo transitorio donde se establezca que todo caso se entenderá que están en actos del servicio. Esa es la parte que algunos interpretan como la posibilidad que le dan a las Fuerzas Militares siempre de argumentar que estaban en actos del servicio y cometer abusos de poder. Esa es una propuesta que quedamos de revisar desde la Comisión Primera, donde pasamos el artículo como venía, pero quedamos de estudiarla con mucha más tranquilidad en la plenaria”, señaló la lergisladora.
Superporte
Respecto a la supercorte propuesta para juzgar a los congresistas, Díaz afirmó que “respeto mucho a la Corte Suprema de Justicia, y creo que ha hecho un papel fundamental, como por ejemplo en el período pasado con todos los fallos por el paramilitarismo, el narcotráfico, la parapolítica, resaltan la función que hace. Considero que nosotros los aforados no debemos tener miedo al órgano que nos juzga, a nuestro juez natural. No se ve bien que nosotros quisiéramos reformar eso, pero también hay que analizar si merecemos o no la doble instancia como cualquier colombiano, pero respetando a la Corte Suprema”.
El representante Germán Navas, del Polo Democrático, afirmó que lo que se busca con la supercorte obedece a una pelea entre el Legislativo y el Ejecutivo contra la Corte Suprema.
“Me gustaría la supercorte si fuera elegida por la Corte, porque de lo contrario es una manera muy sutil de quitarle esa competencia a la Corte Suprema. Aquí no se mejora la impunidad, esa es una pelea cazada entre el Ejecutivo, el Legislativo contra la Corte Suprema, y está ganando el Legislativo, que no hace sino obedecer órdenes del Ejecutivo”, aseguró.
Salazar explicó cómo será esa nueva corte: “Es un tribunal que va investigar a todos los aforados en materia penal, y estará dividido en dos salas, una de acusación y la otra de investigación, y la parte disciplinaria de los congresistas seguirá siendo mantenida por el Procurador General. Este tribunal lo que hace es investigar y juzgar a los congresistas en primera instancia, y en segunda instancia seguirán siendo juzgados por la Corte Suprema de Justicia, y los aforados serán acusados juzgados por la Cámara y estos apelarán en segunda instancia al Senado. Entonces, la Corte Suprema sigue siendo el máximo tribunal de justicia en el país”.
LEY DE VÍCTIMAS: INCUMPLEN CON DECRETOS
Ya pasaron tres días del plazo establecido en la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras para que el Gobierno nacional reglamente su aplicación.
Este plazo venció el pasado sábado sin que el Ejecutivo expidiera esta normatividad básica para la aplicación a partir del 1º de enero próximo de la que es considerada la ley más importante para el Gobierno Nacional, pues se propone reparar de forma administrativa a cerca de cuatro millones de víctimas del conflicto armado durante los próximos 10 años.
EL NUEVO SIGLO conoció que diferentes entidades del Gobierno trabajan a todo vapor en estos decretos y se espera que esta misma semana sean firmados por el presidente Juan Manuel Santos.
El pasado 23 de noviembre el ministro del Interior, Germán Vargas, anunció que “el 10 de diciembre vencen las facultades para dos cosas: la primera, para expedir el decreto reglamentario en todos los aspectos que va a poner en marcha a partir del 1º de enero de 2012 la Ley de Víctimas, y la segunda para expedir con fuerza de ley los decretos que conciernen a la aplicación de este misma Ley en las comunidades afrocolombianas e indígenas”.
La Ley de Víctimas fue promulgada el pasado 10 de junio por parte del presidente Santos y contó como testigo de excepción al secretario general de la Organización de Nacional Unidas (ONU), Ban Ki-Moon.
En la práctica este incumplimiento no acarrea consecuencias para el Gobierno, más allá de que no está bien visto que sin siquiera empezar a ser aplicada esta Ley, ya se pasa por alta una de sus disposiciones.
Una situación parecida está a punto de presentarse con el acto legislativo que desconstitucionalizó a la Comisión Nacional de Televisión (Cntv), el cual dio plazo hasta este diciembre para que por medio de una ley reglamentaria se distribuyeran las funciones que tenía esta entidad.
En este caso el Gobierno tuvo que acudir al mensaje de urgencia con el fin de que el respectivo proyecto fuera aprobado en este período legislativo. La semana anterior las comisiones sextas aprobaron el proyecto en sus dos primeros debates y se espera que las respectivas plenarias le den los dos debates finales esta semana.
NO ME CONVENCE QUE CONGRESO QUITE A CORTE COMO SU JUEZ NATURAL: VELASCO
El presidente de la Comisión Primera de Senado asegura que en la conciliación de la reforma judicial pedirá retiro de algunos aspectos aprobados en la Cámara.
La propuesta aprobada en la Cámara de Representantes de que una súper Corte investigue y juzgue a los aforados, incluyendo a congresistas, en reemplazo de la Corte Suprema de Justicia, no convence al presidente de la Comisión Primera del Senado Luis Fernando Velasco.
El senador liberal habló con EL NUEVO SIGLO de este tema y otros aspectos del controvertido proyecto.
EL NUEVO SIGLO: ¿Con el retiro de la Corte Suprema y el Consejo de Estado de la discusión de la reforma a la Justicia, se debe abortar el trámite de este proyecto?
LUIS FERNANDO VELASCO: No creo. Razones tiene la santa Iglesia y la Corte tendrá que explicar cuáles son los elementos del debate que no le han gustado, o sea qué parte del debate, no los temas; porque hay que recordar una cosa, las decisiones las toma el Congreso en las democracias, y si ha habido un mal debate o si no le han dado oportunidad a la Corte de presentar sus criterios, pues tiene que decirlo. A mí particularmente no me gustan muchas de las cosas que han salido de la Cámara, pero yo tengo que respetar a la Cámara como una instancia de decisión democrática. Y como no me han gustado muchas cosas, intentaré en la conciliación presentar criterios para que se retiren cosas que me parecen innecesarias, que no están en la ruta que debe conducirse para la reforma a la Justicia. En las democracias las posiciones se fijan hablando, con palabras y no con ausencias.
ENS: ¿Qué aspectos no le han gustado de la reforma que hasta ahora ha aprobado la Cámara?
LFV: Me parece que había una cosa bien interesante, que inclusive lo habíamos trabajado con la Corte, y eran unos esquemas que llamábamos desjudicialización, que son una cantidad de cosas que, a cambio de convertirlas en procesos largos, civiles, laborales, les buscábamos otras salidas, y hacer una sociedad menos litigante y que pueda resolver sus problemas de otra manera. Por ejemplo, en materia penal, el subirle el perfil al Código de Policía y permitir que excepcionalmente algunas contravenciones puedan tener una sanción de arresto, y no lo que pasa ahora, que cada vez que hay un problema queremos convertirlo en delito con cárcel, que nunca es efectiva porque son penas mínimas, pero más sin embargo ponemos a funcionar a un fiscal, un juez de garantías y de conocimiento, a un defensor público, es decir a todo un aparato para procesar a un conductor que vimos en la calle con tres tragos en la cabeza. Yo quería, a través de unos instrumentos que habíamos hecho en el Senado pero lo quita la Cámara, fijar qué se podía hacer para corregir esto. A mí me gustaría ver a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia concretando qué es lo que no les gusta para abrir el debate.
ENS: ¿Le gusta ese alto tribunal para juzgar a los aforados que aprobó la Cámara en reemplazo de la Corte Suprema?
LFV: Yo no sé si será bueno o malo, lo que pasa es que no sé hasta qué punto sea prudente que el mismo Congreso quite a la Corte como su juez natural. Ese es un tema que a mí no me convence, y en el Senado se había construido un mecanismo interesante, se mantenía el juicio de los congresistas en la Corte Suprema, pero le daba mucha independencia a los instructores, a los investigadores, y eso no sé que tan buena presentación tenga, y puede ser uno de los elementos que haya molestado a la Corte.
REVISTA SEMANA
ME ARREPIENTO DE HABER DICHO QUE ERA GAY: CHANDLER BURR
Tras nueve meses de batallas jurídicas el Icbf le entregó la patria potestad de dos niños colombianos de difícil adopción al periodista Chandler Burr. Algunos se preguntan si este caso abre el camino hacia la adopción por parte de parejas del mismo sexo en el país.
El periodista y curador del Museo de Arte Moderno de Nueva York, Chandler Burr, recibió el mejor regalo de navidad. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) le entregó nuevamente la patria potestad de los dos niños que tuvo a su cargo y que le fueron quitados luego de que una funcionaria del Icbf considerara inadecuado que Burr no contara que era homosexual.
La historia, como lo dijo Burr, tuvo un final feliz pues los dos menores de 13 y 10 años son niños de difícil adopción, con baja escolaridad y carentes de afecto, pero hoy ya tienen un hogar en los Estados Unidos. Los niños ya están con su padre, quien desde abril de este año no descansó un minuto para luchar por lo que él consideró una injusticia.
Semana.com habló con Burr para conocer detalles de este hecho que le dio la vuelta al mundo.
Semana.com: ¿Cómo conoció a los dos niños?
Chandler Burr: Hay un programa que se llama kidsave que lleva niños de adopción difícil a los Estados Unidos y que trabaja con el Icbf. Las familias pasan un verano con ellos. Se espera que adopten a los niños.
Semana.com: ¿Por qué decidió adoptar a los dos hermanitos?
C.B.: Me mandaron algunas fotos. Yo quería dos niños. Cuando llegaron pasamos cinco semanas juntos. La primera semana no fue fácil, pero después fue un sueño. No tengo una pareja que me ayude, era la primera vez en la vida que tenía niños las 24 horas del día. (Recuerdo que) una semana antes de que volvieran a Colombia mi hijo mayor, estábamos desayunando, me miró a los ojos y me dijo “por qué no nos adopta”. Yo no sabía qué decir porque nosotros no podemos usar la palabra adopción.
Semana.com: Estuvo nueve meses alejado de los niños ¿en ese tiempo tuvo contacto con ellos?
CB: Hablé con ellos hasta septiembre de este año. Los niños estaban muy tristes.
Semana.com: Hay algo curioso en este episodio y es el cambio de los nombres, ¿por qué lo hizo?
CB: Yo le pregunté a mi hijo menor qué nombre quería y a él no le importó y elegí el nombre en inglés que es el correspondiente en español. A mi hijo mayor no le gusta como los americanos dicen su nombre en inglés. No quería el mismo nombre y decidió que se iba a llamar como un amigo de la escuela.
Semana.com: Hablemos del grueso de la demanda. ¿Por qué su orientación sexual se convirtió en un problema?
CB: Este es un tema controversial en Colombia, es mucho menos en los Estados Unidos. Yo había visto muchos niños que necesitan ser adoptados. (…) Yo fui ingenuo porque no me di cuenta de que hablar sobre mi orientación sexual en el contexto del Icbf era difícil.
Semana.com: ¿Cree que un homosexual puede cuidar un niño en las mismas condiciones que un heterosexual?
CB: Exactamente es la misma cosa. Lo siento porque sé que muchos colombianos no lo creen, pero la orientación sexual del padre no tiene ningún efecto positivo ni negativo sobre los hijos. Mis padres eran heterosexuales y a veces hicieron el bien y otras estaban equivocados.
Semana.com: ¿Ha pensado tener pareja?
CB: Sí. Cada ser humano en su orientación sexual quiere una pareja, quiere el amor, quiere conocer el alma gemela. Yo nunca he tenido eso y en este momento no pienso en eso. Mis hijos son mi prioridad número uno y dos. Si un día pasa, pues bueno.
Semana.com: ¿Se arrepiente de haber expuesto abiertamente su condición homosexual?
CB: Sí. Si tuviera que hacerlo otra vez yo no lo digo. Ese proceso les hizo daños terribles a mis hijos y fue emocionalmente tortuoso para ellos. Los niños perdieron nueve meses de escuela, de ayuda especial en Nueva Jersey para los niños atrasados. Perdieron nueve meses de inglés para aprender a leer y escribir, pero sobre todo, perdieron nueve meses de mi amor como su padre. Eso es imperdonable.
Semana.com: ¿Los niños conocen su orientación sexual? ¿Qué le han dicho sobre ella?
CB: Nunca hable de mi orientación sexual con mis niños porque los padres heterosexuales no hablan con sus hijos de su heterosexualidad. No se hace, es idiota. No tenía porque hacerlo.
Semana.com: ¿Qué les dice a las personas que dicen que un gay no debería adoptar hijos?
CB: Hay personas que no conocen a los homosexuales y yo les pregunto: ¿por qué no dejan sus creencias y hablan una hora con ellos (gays) y me dicen qué piensan? Si ellos no hacen eso no pueden decir nada sobre los homosexuales.
Semana.com: ¿Cómo le ayudó la embajada de EE.UU. en Colombia para resolver este caso?
CB: La embajada me apoyó cien por ciento en su rol de embajada americana, pero esto es una cuestión colombiana.
Semana.com: ¿Cree que en Colombia somos conservadores en estos temas?
CB: Para mí es extraño ya que los colombianos que conocí son personas completamente abiertas, muy educados y tienen amigos gays y lesbianas. Cuando yo iba a la playa hablé con las personas y me preguntaban dónde está su esposa y yo les dije que no tenía. Soy gay, soy soltero y a ellos no les molestó. Yo esperé la misma reacción del Icbf, pero fui ingenuo porque me pusieron en una posición difícil.
Semana.com: ¿Una vez lleguen a Estados Unidos qué les va a ofrecer a los niños?
CB: Tenía un apartamento en Manhattan y me decidí mudar por los niños a un pueblo pequeño. Elegí esta zona porque la educación es excelente, hay recursos del Estado, hay parques, centros comunitarios para hacer deporte y muchos niños.
Semana.com: ¿Qué dice su familia y sobre todo su mamá que se apegó a los niños?
CB: Ella va a estar sobre la luna. Los niños la adoran. La quieren menos cuando ella insiste en que estudien, pero ella es muy incisiva por la educación. Les ama mucho.
Semana.com: ¿Por qué quiere regresar a Colombia?
CB: Yo quiero que los niños conozcan su país de origen y quiero que conserven el español. También por ver a la familia sustituta que son personas increíbles. Son amables abiertos, simpáticos, cuidaron a mis hijos… les debo mi gratitud.
Semana.com: ¿Se considera usted un padre ideal?
CB: Por supuesto que no, si me considerada el padre ideal yo sería un loco y me pondrían en una institución. Espero ser un padre normal con mis valores e ideas y amar mucho a mis hijos.
Semana.com: ¿Qué tiene preparado para la navidad?
CB: Ya he comparado las luces de navidad, vamos a comprar el árbol y decorarlo. Vamos a pasear por Nueva York porque sus luces son lindas. Mi madre va a mudarse para cuidar a los niños y apoyarme.
REFORMA A LA JUSTICIA: UNA PROPUESTA ALTERNATIVA
El representante Guillermo Rivera presentó una ponencia en la que propone retirar de la reforma a la justicia el artículo que amplía el fuero militar y mantener las funciones de las altas cortes para nominar en cargos de organismos de control.
Apartándose de la ponencia radicada por los partidos políticos de la coalición de gobierno, el representante liberal Guillermo Rivera presentó una ponencia alternativa. Su propósito: “mejorar” el texto de reforma a la justicia y sobre todo limar las tensiones que este proyecto ha generado entre el Gobierno y las altas cortes, que decidieron marginarse del cuarto debate de esta iniciativa.
Entre las diez modificaciones que Rivera propone a la plenaria de la Cámara, se destacan dos. El archivo del artículo incluido por iniciativa del ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, referente a la ampliación de los alcances del fuero militar. Y mantener las funciones de las altas cortes para nominar en cargos de organismos de control.
Sobre el fuero militar, el representante liberal propone mantener vigente la disposición que en esa materia consagra la Constitución del 91, que consagra el fuero y la competencia para conocer de las conductas punibles de miembros de la fuerza pública que se pudieran derivar de los actos del servicio corresponden a la justicia penal militar.
Sin embargo, lo que pretende la reforma es asignar a la justicia penal militar el conocimiento, al menos en un primer momento, de la comisión de todas las presuntas conductas punibles de miembros de la fuerza pública porque ellas se presumirían como actos del servicio.
“Esa presunción significa una variación en la cláusula general de competencia en materia jurisdiccional, hoy radicada en la justicia civil ordinaria, como corresponde a un Estado democrático de derecho, por una cláusula general de competencia en cabeza de una jurisdicción de carácter especial como lo es la justicia penal militar”, dice Rivera en la ponencia.
El congresista considera que esta reforma dejaría en manos de la justicia penal militar presuntas conductas de miembros de la fuerza pública relacionadas con la comisión de delitos de carácter internacional como lo son los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, el genocidio y las graves violaciones a los derechos humanos.
“Sobre este tipo de delitos, comunes en contextos de conflicto armado, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y pronunciamientos de organismos internacionales han señalado con claridad que no pueden ser considerados actos del servicio de miembros de la fuerza pública y que su competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria civil”.
Rivera advierte que el ministro de la Defensa ha dicho que es motivo de preocupación de la fuerza pública su seguridad jurídica y que esa es la razón de esta iniciativa. Pero que la pregunta que habría que hacer es si el camino que se ha escogido para ese propósito es el correcto, o si, por el contrario, lo que se está haciendo es desconocer estándares internacionales en derechos humanos y principios fundantes del Estado democrático de derecho. “Así lo hemos advertido”.
Altas cortes y funciones electorales
Tres artículos de la reforma (25, 26 y 28) modifican los mecanismos de postulación y selección del registrador nacional del Estado Civil, del contralor general de la República y del procurador general de la Nación. En ellos se excluye a las altas cortes de cualquier tipo de competencia en esas materias, a diferencia de lo que hoy dispone la Constitución.
Rivera considera que el diseño que hicieron los constituyentes de 1991 para la postulación y la selección del procurador general de la Nación y del contralor general de la República “es un buen ejemplo de equilibrio entre los poderes públicos”, y en el caso del registrador del Estado Civil, el Congreso en la reforma constitucional del 2003 decidió dejar su elección en manos de las altas cortes previo un concurso de méritos en consideración a que, en ese mismo acto legislativo, se dejó en manos del Congreso, la elección de los miembros del Consejo Nacional Electoral.
Por eso, dice Rivera, lo aprobado en la presente reforma a la justicia “va en el sentido de crear un profundo desequilibrio de los poderes públicos en una materia tan delicada como lo es la selección de las personas que estarán al frente de los organismos de control y de la organización electoral”.
Su propuesta es mantener vigente lo dispuesto por la Constitución de 1991.
Vigilancia a funciones jurisdiccionales de particulares
Una de las propuestas de la presente reforma a la justicia es la de habilitar a particulares a cumplir funciones jurisdiccionales “excepcional y transitoriamente” con el propósito de descongestionar los despachos judiciales.
La misma ha generado grandes preocupaciones en la judicatura.
Rivera sostiene que uno de los aspectos concertados con el presidente de la Corte Suprema de Justicia es la comisión especial que recomendará al Congreso las materias y los momentos en los cuales se requiera desarrollar legislativamente estas figuras de descongestión en cabeza de particulares.
Por eso la propuesta es que el legislador solo pueda desarrollar estas figuras de descongestión en manos de particulares, cuando ésta comisión así lo recomiende.
Esta será una de las ponencias en discusión en el cuarto debate de la reforma a la justicia que inició este lunes en la plenaria de la Cámara de Representantes. Esta semana, esta corporación debe decidir el futuro de la iniciativa.
CARACOL RADIO
ICBF ASEGURA QUE HAY VACÍO JURÍDICO SOBRE ADOPCIÓN DE SOLTEROS HOMOSEXUALES
El director de Bienestar Familiar, Diego Molano, reconoció que la decisión de regresar al periodista estadounidense Chandler Burr los dos niños que había adoptado en Colombia, a pesar de su condición sexual, fue muy compleja.
Señaló que la determinación se tomó teniendo en cuenta la valoración que se le realizó a los dos niños y al hombre, quien ya tenía la patria potestad de los menores, cuando se decidió que por su condición de homosexual no podría llevárselos.
Molano dijo que en este campo hay un vacío jurídico, pues la Corte Constitucional evalúa la posibilidad de admitir la adopción por parte de parejas del mismo sexo, pero no se ha hablado sobre los solteros homosexuales.
Explicó que esta determinación sólo cobija al caso de Burr, pues “lo importante en las adopciones es que no hay reglas generales y en estos casos hay una valoración individual”.
El director del ICBF manifestó que en estos momentos hay 8 mil 811 niños de difícil adopción y 12 mil niños están en proceso de conseguir una familia.
Explicó que en 2010 se entregaron 3 mil niños y el 55 por ciento fue a extranjeros.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar anunció que Chandler Burr fue autorizado a llevarse a los dos niños colombianos tras imponer una tutela y realizar un proceso interno en el ICBF.